El Gobierno publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TED/189/2023, «por la que se crea la División de Proyectos de Energía Eléctrica», que define como «una unidad administrativa específica, con personal funcionario, dependiente de la Secretaría de Estado de Energía, que permita acelerar la tramitación de proyectos renovables y contribuir en el corto plazo a una mitigación de los precios de la energía».
Además, la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, exige la existencia de una «ventanilla única» de tramitación de renovables que permita acelerar estos procedimientos. La filosofía es que exista un task force específico que pueda ser «dueño» del expediente y «acompañarlo» en los distintos trámites y peticiones de informe.
Según los datos facilitados por el Ministerio, ahora mismo tienen permiso de acceso y conexión a la red eléctrica de transporte 144 GW de proyectos fotovoltaicos y eólicos en diversos estados de tramitación, potencia que triplica la del actual parque eólico y fotovoltaico nacional, que apenas suma 45 GW, y que significa un 50% más de lo que ha establecido como Objetivo 2030 el propio Gobierno en su Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, que prevé para ese horizonte contar con 90 GW.
Sin embargo, todas estas medidas no eximen de la necesidad de una dotación adecuada de los recursos humanos necesarios para la tramitación de los proyectos, resultando necesario crear una División de Proyectos de Energía Eléctrica como unidad administrativa que dependa directamente de la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Las principales funciones de dicha División serán:
a) La tramitación de las autorizaciones administrativas previas, de construcción y de declaración de utilidad pública de instalaciones eléctricas, previstas en el apartado 13 del artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
b) La elaboración de pronunciamientos sobre la adecuada constitución de las garantías para la tramitación y solicitud de los accesos y conexión a las redes de transporte de las instalaciones de producción de energía eléctrica en el ámbito de la Administración General del Estado.
c) La coordinación de las áreas funcionales y dependencias de industria y energía de las delegaciones y subdelegaciones del gobierno en materia de infraestructuras e instalaciones de energía eléctrica.
d) La llevanza del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.